Finiquito de un trabajador fijo discontinuo

Al acabar un llamamiento, la empresa debe pagar los días trabajados y las vacaciones generadas no disfrutadas; la indemnización solo aparece si el contrato se extingue por despido.

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El art. 16 ET regula el contrato fijo discontinuo: la relación sigue viva entre campañas, por lo que terminar un llamamiento no es por sí solo una extinción del contrato. Lo que sí debe liquidarse son el salario devengado y las vacaciones generadas que no hayas disfrutado.

Ejemplo con cifras

Llamamiento del 1/06/2026 al 30/09/2026 (122 días naturales), salario diario de 55 € con pagas prorrateadas.

Total bruto aproximado: 2.202 €, antes de IRPF y Seguridad Social. Si disfrutaste parte de esas vacaciones, se descuentan.

Si hay despido

Si la empresa extingue el contrato, se aplica la indemnización de despido que corresponda; usa la calculadora de arriba con tu salario y antigüedad, y consulta el convenio para saber cómo se computa tu antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Me pagan finiquito cada vez que acaba la campaña?

No necesariamente: el contrato continúa. Pero los salarios pendientes y las vacaciones generadas no disfrutadas deben abonarse; consulta tu convenio.

Base legal: arts. 31, 38, 49, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (BOE); plazos para reclamar: art. 59.3 ET y arts. 43, 65 y 103 LRJS, explicados en la guía del finiquito. Actualizado: octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico: tu convenio, tu contrato o una sentencia pueden cambiar las cifras.

Otras guías y calculadoras

Información general orientativa a fecha de octubre de 2026; no es asesoría legal. Tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos.