Vacaciones no disfrutadas en el finiquito
Vacaciones pendientes = días generados − días disfrutados, pagados al salario diario. Con 30 días naturales al año se generan 2,5 días por mes trabajado.
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Si dejas la empresa con vacaciones devengadas y sin disfrutar, la empresa debe pagártelas en el finiquito. No se pueden sustituir por dinero mientras el contrato siga vigente, pero sí al extinguirse.
Fórmula
Días devengados = vacaciones anuales × días trabajados del año / 365. Días pendientes = devengados − disfrutados. Importe = pendientes × salario diario.
Ejemplo
30 días naturales, salida el 31/10 (304 días del año): devengados = 30 × 304/365 = 25 días. Si disfrutaste 10, quedan 15 × 65,75 € = 986 € brutos aprox. (salario 24.000 €).
Tu convenio puede fijar 22 días laborables en vez de 30 naturales; el resultado es parecido, pero cada día se valora según cuente tu convenio.
Ejemplo 2: contrato temporal de 4 meses
Contrato del 1 de marzo al 30 de junio (122 días), salario bruto anual de 20.000 € y ningún día de vacaciones disfrutado. Salario diario = 20.000 / 365 = 54,79 €. Días generados = 30 × 122 / 365 = 10,03 días. Importe = 10,03 × 54,79 = 549 € brutos aprox., que se suman a la indemnización de 12 días por año del fin de contrato.
Qué revisar en tu finiquito
- Que el año de cómputo sea el que fija tu convenio (normalmente el año natural).
- Que el salario diario incluya las pagas extra si cobras en 14 pagas.
- Que figuren los días ya disfrutados y no otros.
Preguntas frecuentes
¿Tributan las vacaciones no disfrutadas del finiquito?
Sí. Son salario: tributan en el IRPF y cotizan a la Seguridad Social, a diferencia de la indemnización legal por despido.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las vacaciones no pagadas?
Las reclamaciones de cantidades derivadas del contrato prescriben al año (art. 59 del Estatuto de los Trabajadores). Firmar el finiquito como «no conforme» ayuda a conservar la reclamación.
Base legal: arts. 31, 38, 49, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (BOE); plazos para reclamar: art. 59.3 ET y arts. 43, 65 y 103 LRJS, explicados en la guía del finiquito. Actualizado: octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico: tu convenio, tu contrato o una sentencia pueden cambiar las cifras.
Otras guías y calculadoras
- Calculadora de finiquito e indemnización
- Calculadora de despido improcedente (2026)
- Cómo calcular la indemnización por despido
- Despido objetivo: cuánto te corresponde
- Finiquito al terminar un contrato temporal
- Pagas extra en el finiquito
- ¿Cuánto me corresponde de finiquito?
Información general orientativa a fecha de octubre de 2026; no es asesoría legal. Tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos.