Finiquito si terminas en el periodo de prueba

Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización, pero la empresa debe pagar los días trabajados y las vacaciones generadas.

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El art. 14 ET permite desistir del contrato durante el periodo de prueba sin preaviso y sin indemnización, salvo que el convenio disponga otra cosa. El finiquito, en cambio, sí se debe: es salario ya trabajado.

Ejemplo con cifras

Contrato indefinido iniciado el 1/09/2026, salario bruto anual de 18.000 € (pagas prorrateadas) y fin del contrato el 31/10/2026. Salario diario = 18.000 / 365 = 49,32 €.

Total bruto aproximado: 1.776 €. Es lo que debería aparecer en tu liquidación, antes de IRPF y Seguridad Social.

Cosas a vigilar

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que pagar indemnización si me despiden en el periodo de prueba?

No, salvo que el convenio o el contrato lo prevean. Sí te corresponden el salario de los días trabajados y las vacaciones generadas.

Base legal: arts. 31, 38, 49, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (BOE); plazos para reclamar: art. 59.3 ET y arts. 43, 65 y 103 LRJS, explicados en la guía del finiquito. Actualizado: octubre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico: tu convenio, tu contrato o una sentencia pueden cambiar las cifras.

Otras guías y calculadoras

Información general orientativa a fecha de octubre de 2026; no es asesoría legal. Tu convenio colectivo puede mejorar estos mínimos.